REANUDACIÓN DE CAUSAS POR TÉRMINO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL LEY N°21.379
“Artículo 12 inciso 1°. Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieran suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El Tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el exámen de los testigos”
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Durante esta semana, las reclamaciones deberán presentarse ante el Primer Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana, al que podrá acceder pinchando el siguiente enlace: https://www.primertribunalelectoral.cl/