PLANTA PERSONAL
El personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario Relator, Oficial Primero y Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente a las de los grados 4°, profesional; 13°, no profesional y 21° no profesional de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública. (artículo 6, inciso 2°, ley 18.593).
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 18.593 los TER tienen además una planta de personal constituida por el Secretario Relator, abogado, quien actúa como ministro de fe, administrador y representante legal del Tribunal. Un Oficial Primero y un Oficial de Sala.
Agrega la señalada disposición que se podrá contratar adicionalmente personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
EL SECRETARIO RELATOR
Es designado por el Presidente del Tribunal, previo acuerdo de éste. Tiene la calidad de ministro de fe pública y es el encargado de autorizar todas las resoluciones y demás actuaciones del Tribunal. Le corresponde hacer la relación de las causas y desempeñar las restantes funciones que se le encomienden.
Asimismo, es el jefe administrativo del Tribunal, y en tal carácter nombra y remueve al resto del personal y celebra todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento del Tribunal.
REGIMEN LABORAL DEL PERSONAL
El personal de planta de los Tribunales Electorales Regionales se rige por el derecho laboral común.