PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la calificación de las elecciones?
R: La calificación es un acto jurídico complejo por el que los órganos de la Justicia Electoral, apreciando los hechos como jurado, ponderan, aprecian o determinan las calidades y las circunstancias en que se ha realizado una elección, a fin de establecer, conforme a los principios de legalidad, trascendencia, oportunidad, publicidad y certeza, si se han seguido fielmente los trámites ordenados por la ley y si el resultado corresponde a la voluntad realmente manifestada por los electores.
¿En qué consiste el proceso de calificación?
R: El proceso de calificación consiste en determinar si en la elección se ha dado cumplimiento a las normas legales y estatutarias que la rigen. En la sentencia, el Tribunal establecerá si la elección cumple dichas exigencias, en cuyo caso la aprobará y proclamará a los electos; o por el contrario, si no las cumple, la declarará nula y ordenará una nueva elección.
¿Qué organizaciones deben someter sus elecciones a calificación?
R: Las organizaciones que tengan derecho a participar en la elección de los integrantes de los consejos comunales de la sociedad civil (COSOC). Sin embargo las elecciones realizadas en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos. (Artículo 10 N°1 Ley 18.593).
¿Qué organizaciones no están obligadas a calificar sus elecciones?
R: No están obligadas a calificar sus elecciones las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos.
¿Cuál es el plazo para comunicar una elección al Tribunal Electoral para su calificación?
R. Las organizaciones que deben someter sus elecciones a calificación deben comunicarlas al Tribunal Electoral dentro de los cinco días siguientes a su realización.
¿Ante cuál de los dos Tribunales Electorales de la Región Metropolitana se efectúa la comunicación?
R: La elección debe comunicarse al Tribunal Electoral Regional que se encuentre de turno al día de la presentación. Los turnos son semanales y consecutivos.
¿Qué documentos se debe acompañar a la comunicación?
R. A la comunicación o dentro del plazo de décimo día, a requerimiento del Tribunal, se deberá acompañar todo antecedente que resulte necesario o atingente para la calificación, especialmente:
a) Certificado de la autoridad competente que acredite que la organización es de aquellas que tienen derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil.
b) Copia auténtica de los estatutos vigentes; reglamentos de elecciones; reglamentos de funcionamiento de la comisión electoral, si los hubiere.
c) Registro de socios, actualizado y debidamente autorizado.
d) Un certificado suscrito por la Comisión Electoral o el órgano que lleve a cabo el proceso electoral en que se señale el número de socio de los candidatos y de los miembros de la Comisión Electoral, así como la fecha de ingreso de los mismos.
e) Padrón electoral o registro de votantes que participó en el proceso sometido a la calificación.
f) Certificado de vigencia de la directiva en ejercicio (saliente) en el que conste la fecha de su elección, extendido por el organismo que corresponda.
g) Acta de designación de la comisión electoral.
h) Certificados de antecedentes y declaraciones juradas de cumplir los electos con los requisitos legales y estatutarios.
i) Escrutinio definitivo y nómina de candidatos electos, actas de votación y escrutinio.
¿Qué elecciones pueden ser reclamadas?
R: Pueden ser objeto de reclamación, todas las elecciones de carácter gremial y las que tengan lugar en cualquier cuerpo intermedio de la sociedad, como, por ejemplo, asociaciones gremiales, sindicatos, juntas de vecinos, organizaciones comunitarias funcionales, etc.
¿Quiénes pueden reclamar de una elección?
R: Para reclamar de una elección ante los TER, es necesario ser miembro de la organización en que tuvo lugar el acto eleccionario en cuestión. Los reclamantes deberán comparecer con patrocinio de abogado habilitado -con excepción de los socios de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias y ceñirse al procedimiento regulado en la Ley N°18.593.
¿Cuál es el plazo para interponer un reclamo?
R: El plazo es de 15 días hábiles, contado desde el último escrutinio (Art. 16 Ley N°18593).
¿Cómo puedo obtener información sobre la tramitación de mi proceso de calificación o de reclamación?
R: Las causas deben ser consultadas en la oficina de partes del Tribunal, dado que la tramitación es presencial. Además, puede consultar el sitio web www.segundotribunalelectoral.cl, en el botón “Consulta de Causas”.
No existe tramitación virtual.
¿Cómo se notifican las resoluciones de trámite y la sentencia?
R: Se notifican mediante su inclusión en el estado diario, que es la nómina que contiene todas las resoluciones y sentencias que se dicten en un día determinado. Se publica en la Secretaría del Tribunal (oficina de partes).
¿Qué recursos puedo interponer contra la sentencia?
R: Contra la sentencia que pronuncie el Tribunal, existe el recurso de reposición y el recurso de apelación.
¿Cuáles es el plazo para presentar los recursos?
R: El plazo es de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la sentencia por el estado diario. Los recursos se interponen en un mismo escrito. El recurso de apelación, se interpone en subsidio del recurso de reposición, es decir, para el caso que éste se rechace.
¿Quién resuelve los recursos de apelación?
R: Los resuelve el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).