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SE PRORRÓGA CONCURSO:

El día de ayer, 8 de mayo de 2025, este Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana acordó prorrogar por 10 días hábiles el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para proveer el cargo de PRIMER ABOGADO MIEMBRO SUPLENTE, por lo que resta del cuadrienio 2023 a 2027.

De este modo, se seguirán recibiendo antecedentes de quienes estén interesados en postular a este cargo hasta el día martes 20 de mayo de 2025.

Interesados presentar currículo, antecedentes justificativos de sus méritos, acreditar
cumplimiento de requisitos y no tener las incompatibilidades de artículos 2, 3 y 7 de Ley
N°18.593.

Entrega de los antecedentes: Compañía de Jesús N°1.288, Santiago, o correo electrónico
[email protected].”

Próxima apertura de concurso:

Asimismo, se informa a los interesados que, por renuncia de la Segunda Abogado Miembro Suplente, Sra. Ana Vanessa San Martín Cornejo, en los próximos días se publicará también el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para proveer ese cargo. El plazo para postular a este otro concurso comenzará a correr una vez que se publique el aviso correspondiente en un diario de circulación regional, lo que, Dios mediante, ocurrirá durante la próxima semana.

Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para postular al cargo de Abogado Miembro de un Tribunal Electoral Regional.

Requisitos:

1° Haber ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a 3 años (Art. 96, inciso 2°, Constitución y Art. 2°, inciso 3°, Ley N°18.593).

2° Tener residencia en la respectiva Región (Art. 3º, inciso 2°, Ley N°18.593).

3° Presentar currículo y acreditar: a) el cumplimiento de los requisitos de los artículos 2° y 3° de la Ley N°18.593, y b) no tener las incompatibilidades mencionadas en el artículo 7º de la misma ley (Art. 83º, inciso 3°, Auto Acordado de 13 de mayo de 2021 del Trib. Calif. de Elecc.)

Inhabilidades: No podrán ser miembros de los Tribunales Electorales Regionales:

1° Los Ministros de Estado, Intendentes y gobernadores (Art. 7º, Ley N°18.593).

2° Los Diputados, Senadores y Alcaldes (Art. 7º, Ley N°18.593).

3° Los candidatos a cargo de elección popular (Art. 7º, Ley N°18.593).

4° Los dirigentes de partidos políticos (Art. 7º, Ley N°18.593).

Incompatibilidades: Si se designa a quien desempeñe un cargo incompatible, deberá expresar formalmente su aceptación al nuevo nombramiento, caso en el que cesará en el cargo anterior por el solo ministerio de la ley:

1° Miembro de otro Tribunal Electoral Regional o del Tribunal Calificador de Elecciones (Art. 8°, inciso 1°, Ley N°18.593),

Todo empleo o comisión retribuido con fondos del Fisco o de cualquier órgano de la Administración del Estado. SALVO, Ministro de Corte de Apelaciones, abogado integrante de Corte Suprema o de Corte de Apelaciones y empleos y comisiones de carácter docente (Art. 8°, inciso 1°, Ley N°18.593 y Art. 86, Ley N°18.834)

3° Director de la Empresa Televisión Nacional de Chile (Art. 5, letra b), Ley N°19.132)

4° Consejero del Consejo para la Transparencia (Art. 37, inciso 2°, Ley N°20.285).

5° Miembro del Comité Directivo Local del Sistema de Educación Pública (Art. 34, letra b), Ley N°21.040)

6° Consejero del Consejo de Expertos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Art. 12, letra e), Ley N°21.302).

El cargo impide:

1° Ser candidato a Alcalde, a Concejal o a Miembro del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Esta inhabilidad aplica a quienes hubieren sido miembros del Tribunal Electoral Regional dentro del año inmediatamente anterior a la elección (Arts. 74, letra b), y 95, inciso 3°, Ley N°18.695),

2° Ser candidato a Gobernador Regional o a Consejero Regional. Esta inhabilidad aplica a quienes hubieren sido miembros del Tribunal Electoral Regional dentro del año inmediatamente anterior a la elección (Arts. 23 ter, letra d), y 32, letra d), Ley N°19.175),

3° Ser candidato a Diputado o a Senador. Esta inhabilidad aplica a quienes hubieren sido miembros del Tribunal Electoral Regional dentro del año inmediatamente anterior a la elección (Art. 57, N°5, Constitución),

4° Ser Comisionado de la Comisión Nacional de Acreditación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Art. 12 bis, letra d), Ley N°20.129).

Pablo Andrés Medina Silva
Secretario Relator y Jefe Administrativo (S)
Segundo Tribunal Electoral
Región Metropolitana

PRORROGA LLAMADO A CONCURSO


Con fecha 8 de mayo de 2025, este Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana acordó prorrogar por 10 días hábiles el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para proveer el cargo de PRIMER ABOGADO MIEMBRO SUPLENTE, por lo que resta del cuadrienio 2023 a 2027.

De este modo, se seguirán recibiendo antecedentes de quienes estén interesados en postular a este cargo hasta el día martes 20 de mayo de 2025.

Interesados presentar currículo, antecedentes justificativos de sus méritos, acreditar cumplimiento de requisitos y no tener las incompatibilidades de artículos 2, 3 y 7 de Ley N°18.593.

Entrega de los antecedentes: Compañía de Jesús N°1.288, Santiago,   correo electrónico [email protected].

Para más información y detalle  consultar: https://segundotribunalelectoral.cl/se-prorroga-concurso/

Pablo Andrés Medina Silva
Secretario Relator y Jefe Administrativo (S)
Segundo Tribunal Electoral
Región Metropolitana

Estimado usuario:​

Durante esta semana, las reclamaciones deberán presentarse ante el Primer Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana, al que podrá acceder pinchando el siguiente enlace:
https://www.primertribunalelectoral.cl/