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Tribunal dicta importantes fallos en materia de probidad administrativa y notable abandono de deberes de alcaldes

Foto: Guy Wenborne | Cerro Chena

Los días 12 y 28 del pasado mes de diciembre, este Tribunal dictó fallo en el Requerimiento de Remoción de la Alcaldesa de Cerrillos, Sra. Lorena Facuse, y en el Requerimiento de Inhabilitación del exalcalde de Calera de Tango, Sr. Erasmo Escala.

En el caso del ex Alcalde Erasmo Valenzuela Santibáñez, la sentencia resuelve un requerimiento presentado por la Alcaldesa Hortensia Mora Catalán y los Concejales Carolina Saavedra Rojas, Juan Lobos Herrera, Nelly Vera López y Juan Cornejo González, quienes solicitaron la inhabilitación del ex Alcalde para ejercer cargos públicos por un período de 5 años.

El requerimiento se basó en la causal prevista en el inciso 8° del artículo 60 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 51 de la misma. Se alegó que el ex Alcalde habría incurrido en acciones u omisiones que configuraron un notable abandono de deberes y contravenciones graves a las normas de probidad administrativa durante su mandato. Tras un proceso que incluyó la presentación de diversos antecedentes y pruebas, el tribunal concluyó que el ex Alcalde no contaba con la habilidad necesaria para ejercer un cargo público.

En el caso del requerimiento de remoción de la Alcaldesa de la comuna de Cerrillos, Lorena Leonor Facuse Rojas, presentada por las concejalas Orfilia del Carmen Castro Tobar y Josefina del Carmen Osorio Oviedo, el Tribunal determinó que la imputación de notable abandono de deberes y faltas a la probidad administrativa no fue suficientemente sustentada, por lo que se rechazó la solicitud de remoción.

Sin embargo, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, aplicando a la Alcaldesa de Cerrillos la medida disciplinaria de censura, con anotación en su hoja de vida funcionaria, contemplada en el artículo 120 letra a) de la Ley N°18.883, fundada en la realización de reuniones políticas utilizando recursos municipales, lo que ha sido considerado una infracción al principio de probidad administrativa, aunque no de una gravedad suficiente para justificar la remoción del cargo, puesto que, si bien la Alcaldesa incurrió en una contravención al principio de probidad administrativa al participar en reuniones políticas en dependencias municipales, esta falta no ha acarreado perjuicios graves que afecten el interés general de la Municipalidad y la comunidad, ni ha significado un entorpecimiento ostensible a la marcha y funcionamiento normal de la entidad.

Los fallos se encuentran disponibles al público y pueden ser consultados en los siguientes enlaces:

Calera de Tango: https://ter13-2-lexsoft.apps.oc.kpitec.com/ter/search?proc=1&idCausa=304&buscador=true

Cerrillos: https://ter13-2-lexsoft.apps.oc.kpitec.com/ter/search?proc=1&idCausa=454&buscador=true

*Foto: Guy Wenborne | Cerro Chena, Calera de Tango.

Estimado usuario:​

Durante esta semana, las reclamaciones deberán presentarse ante el Primer Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana, al que podrá acceder pinchando el siguiente enlace:
https://www.primertribunalelectoral.cl/